Decreto 464 de 2020

Emitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se disponen medidas con el fin de atender el estado de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020Para que las medidas incluidas en el Decreto 464 de 2020 sean aplicadas a usuarios prepago como tú, debes cumplir con los requisitos

Conoce más sobre este Decreto 464 de 2020.

Decreto 540 de 2020

Implementó medidas sobre exención de IVA  para los servicios de voz y datos. Como parte del estado de emergencia, el gobierno Nacional emitió el 13 de abril de 2020 el Decreto 540 el cual hace referencia a la exención del  IVA  para los servicios de voz y Datos.

El Decreto 540 de 2020 consiste en:

  • El no cobro de IVA (Impuesto Sobre las Ventas) del 19% en los paquetes de servicios de voz y datos a los clientes en modalidad Pospago y Prepago que no superen 2 Unidades de Valor Tributario (2 UVT), equivalentes a $71.214.
  • Esta exención estará vigente durante los 4 meses siguientes a la expedición del Decreto.

Conoce el Decreto 540 de 2020.

Decreto 555 de 2020

Fue adicionado con el Decreto 555 del 16 de abril de 2020, en éste se indicó que a partir del 22 de abril del 2020 y durante el estado de emergencia sanitaria podrás disfrutar de navegación sin costo al portal de Colombia aprende establecido por el Ministerio de Educación.

Página de navegación gratuita:Colombia Aprende

Para conocer más sobre el Decreto 555 de 2020.

El Decreto 540 de 2020 consiste en:

  • El no cobro de IVA (Impuesto Sobre las Ventas) del 19% en los paquetes de servicios de voz y datos a los clientes en modalidad Pospago y Prepago que no superen 2 Unidades de Valor Tributario (2 UVT), equivalentes a $71.214.
  • Esta exención estará vigente durante los 4 meses siguientes a la expedición del Decreto.

Conoce el Decreto 540 de 2020.

Resolución CRC 3066

Establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones el aplica a las relaciones surgidas entre los proveedores de servicios de comunicaciones, de que trata la Ley 1341 de 2009, y los usuarios, a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones, en cumplimiento de la ley y la regulación vigente. Se exceptúan del presente régimen, los servicios de televisión establecidos en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los de radiodifusión sonora de que trata la Ley 1341 de 2009, y los servicios postales previstos por la Ley 1369 de 2009.

Para conocer más, consulte aquí la resolución CRC 3066